COPROPIEDAD. PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL CUANDO SE SOLICITA SALIR DE LA INDIVISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
A partir de lo que establecen los artículos 930 y 942 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, se tiene que hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece por indiviso a varias personas, y que todo condueño es propietario de la parte alícuota del bien o bienes de que se trate. Un principio fundamental de la figura jurídica de la copropiedad es que "nadie está obligado a permanecer en la indivisión, sino en los casos en que la naturaleza de las cosas lo obligue o por determinación de la ley". Dicho principio tiene su razón de ser en que el dominio es indivisible, y se ve reflejado en el numeral 932 del código sustantivo de la entidad. De tal forma que cuando un copropietario desea salir de la indivisión y no ha podido llegar a un acuerdo con su(s) copropietario(s) en la forma de salir de la copropiedad, tiene derecho a ejercer la acción de división de cosa común, la cual implica: 1) la división de la cosa entre los condueños cuando ésta no pierda su valor, esto es, que el bien admite cómoda división, o 2) la venta judicial, si éste no la admitiera. Por ejemplo, en tratándose de bienes raíces, si el Juez del conocimiento llega a la convicción de que el inmueble admite cómoda división, procederá a ordenar la escrituración e inscripción en el Registro Público que le corresponda a cada condueño; de lo contrario, procederá a la venta judicial del bien, sin perjuicio al derecho del tanto con el que cuentan los condueños. Este proceder tiene su fundamento en que los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre una parte alícuota, que es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción, que sólo se representa mentalmente, que se expresa por un quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variará según los derechos de éstos. Lo cual implica que cada copropietario pueda servirse de ella siempre y cuando no impida a los demás que la usen conforme a su derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001878-105000b0/copropiedad-procedimiento-jurisdiccional-cuando-se-solicita-salir-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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