COSA COMUN INDIVISIBLE POR DISPOSICION DE LA LEY (FRACCIONAMIENTOS). IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE PARTICION.
Aun cuando un inmueble pueda admitir materialmente división, no por ello puede el juzgador aprobar tal partición si la operación implica una transgresión a ordenamientos prohibitivos, como son las disposiciones de los artículos 34 y 41 del Reglamento de Fraccionamientos del Distrito Federal y 54 del Reglamento de Construcciones del Departamento del Distrito Federal, por lo que en tal hipótesis las partes se encuentran obligadas a conservar el dominio común de la cosa, ello con aplicación de lo establecido por el artículo 939 del Código Civil para el Distrito Federal. No es óbice de lo anterior el hecho de que existiera convenio entre los contendientes en el juicio, pues su voluntad no podía eximir la observancia de las disposiciones invocadas que impiden la división de la cosa común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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