Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 950
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 950.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda
proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene
derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes,
que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por
peritos.
CAPITULO VI.
DE LA COPROPIEDAD.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, IMPUESTO POR. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- AGUA. EL PAGO DE DERECHOS POR EL SUMINISTRO, USO Y APROVECHAMIENTO, PUEDE EXIGIRSE AL PROPIETARIO O AL POSEEDOR DEL PREDIO CORRESPONDIENTE. (I.4o.A.211 A )
- AGUAS, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
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