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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 950

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 950.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda

proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene

derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes,

que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por

peritos.

CAPITULO VI.

DE LA COPROPIEDAD.

Fuente oficial: consultar publicación

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