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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 974

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 974.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede

al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta

todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición.

En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los

artículos 971 y 972.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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