Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 974
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 974.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede
al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta
todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición.
En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los
artículos 971 y 972.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. PARA QUE SE DECLARE LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE INDIVISIÓN ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CAUSAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 953 DEL CÓDIGO CIVI (XXIII.3o.19 C )
- ARRENDAMIENTO, SI AÚN NO EXISTE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN EL COPROPIETARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTENTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (I.7o.C.7 C)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- COPROPIEDAD, VENTA ILICITA HECHA POR UN COPROPIETARIO. EFECTOS. (s/clave)
- COPROPIEDAD. EJERCICIO DEL DERECHO DEL TANTO CUANDO SE DECRETA SU DISOLUCION. (s/clave)
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