Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 975
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 975.- El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea
común, sólo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño
de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- COPROPIEDAD, TRATANDOSE DE MUROS DIVISORIOS DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- DIVISION DE BIENES INMUEBLES, NULIDAD DE LA. (s/clave)
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