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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 995

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 995.- Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por

herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al

propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acre zca

a los otros usufructuarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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