Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio 155
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 155; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 348, 349, 353 Y 358, DEL
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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