Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio 2296 Y SE DEROGA L
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2296 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 153 DEL
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
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