Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá sus efectos cuarenta y ocho
horas después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 3 DE MAYO DE 1970.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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