Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio PRIMERO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO PRIMERO. - Los contratos de arrendamiento, actualmente en vigor,
conservarán su valor y fuerza legales, durante el término estipulado en los mismos,
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
pero al expirar dicho término, todo nuevo acto contractual se ajustará a las
disposiciones contenidas en las adiciones decretadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, LEY QUE LO RIGE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL LEY APLICABLE. (s/clave)
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