Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio 1947

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

1947.- Ing. J. Jesús M. Rodríguez. - El Secretario General de Gobierno. - Lic. Juan

de Luna Loera.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.

P.O. 17 DE OCTUBRE DE 1948.

UNICO.- Este decreto es especial y de acuerdo con el párrafo 2o. del Artículo 26 de

la Constitución Política Local, surte sus efectos desde la fecha de su expedición.

P.O. 22 DE ENERO DE 1961.

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELA CIÓN CITADO, NO SEÑALA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN

VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN

APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3o. DEL

CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

P.O. 21 DE ENERO DE 1962.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio 8oÍndice de la leyArt. Transitorio PRIMERO →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.