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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio 8o

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8o.- Se deroga la legislación civil anterior; pero continuarán aplicándose las

disposiciones que la presente ley expresamente ordene que continúan en vigor.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Al Ejecutivo para su sanción.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los tres días del mes

de marzo de mil novecientos cuarenta y siete. D.P., J. Manuel Díaz de León; D.S.,

José Esparza.

Y tenemos el honor de comunicarlo a usted, para los efectos legales consiguientes,

reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

Aguascalientes, Ags., 3 de marzo de 1947.

Al C. Gobernador Constitucional del Estado.- Presente.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio de Gobierno del Estado.- Aguascalientes, a los 19 días del mes de abril de

Fuente oficial: consultar publicación

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