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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio 7o

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7o.- Los contratos de censo y de anticresis celebrados bajo el imperio de la

legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa legislación.

La dote ya constituida será regida por las disposiciones de la ley bajo la que se

constituyó y por las estipulaciones del contrato relativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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