Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio 7o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7o.- Los contratos de censo y de anticresis celebrados bajo el imperio de la
legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa legislación.
La dote ya constituida será regida por las disposiciones de la ley bajo la que se
constituyó y por las estipulaciones del contrato relativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CENSOS CONSIGNATIVOS, LEGISLACION APLICABLE A LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATOS, LEY APLICABLE A LOS. IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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