Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio 6o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6o.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que están
corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia, presunciones de muerte
o para cualquiera otro acto jurídico, pero el ti empo transcurrido se computará
aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado
o disminuido el nuevo término fijado por la presente ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERMINOS JUDICIALES, INTERRUPCION DE LOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION, MODO DE COMPUTARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- PRESCRIPCION, VARIACION DEL TIEMPO PARA LA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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