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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio 6o

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6o.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que están

corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia, presunciones de muerte

o para cualquiera otro acto jurídico, pero el ti empo transcurrido se computará

aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado

o disminuido el nuevo término fijado por la presente ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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