Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio 5o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5o.- Los tutores y los albaceas ya nombrados, garantizarán su manejo de
acuerdo con las disposiciones de este Código, dentro del plazo de seis meses
contados desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo, si
no lo hacen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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