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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio 4o

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4o.- Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley de Relaciones

Familiares de ocho de octubre de mil noveci entos cuarenta, por matrimonios

celebrados bajo régimen de sociedad legal, constituyen una copropiedad de los

cónyuges, si la sociedad no se liquidó conforme a lo dispuesto en el artículo 3o.

transitorio de la citada ley; cesando la sociedad de producir sus efectos desde que

esa Ley entró en vigor.

Fuente oficial: consultar publicación

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