Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio 4o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o.- Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley de Relaciones
Familiares de ocho de octubre de mil noveci entos cuarenta, por matrimonios
celebrados bajo régimen de sociedad legal, constituyen una copropiedad de los
cónyuges, si la sociedad no se liquidó conforme a lo dispuesto en el artículo 3o.
transitorio de la citada ley; cesando la sociedad de producir sus efectos desde que
esa Ley entró en vigor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, BIENES PERTENECIENTES A LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis