Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio 3o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3o.- La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este
Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos
consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan
incapaces conforme a la presente ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- MENORES, CAPACIDAD DE LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
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