Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio 2o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2o.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores
a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. SU APLICACION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES DEROGADAS. (s/clave)
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