Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio 1o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1o.- Este Código entrará en vigor a los 30 días de su publicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- LEYES DEROGADAS. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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