Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2914
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2914.- El recurso de revisión procederá contra los actos o determinaciones
del Registro Público que nieguen o suspendan la inscripción o asiento de algún
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
documento, aviso o cancelación, el que por tratarse de un acto administrativo le
corresponde su tramitación conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo del
Estado de Aguascalientes.
TRANSITORIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA CANCELACION OFICIOSA DE LAS ACTAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. NO ES OBSTACULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, LA ADMISION DEL MISMO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (481)
- REVISION. NO ES OBSTACULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, LA ADMISION DEL MISMO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (3a. 57 7/90)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis