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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2913

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2913.- Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando

se extinga el derecho inscrito, sino tamb ién cuando la inscripción se convierta en

definitiva.

(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE

DE 2010)

CAPÍTULO VII

IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO

PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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