Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2912
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2912.- Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero
deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda
exactitud se conozca cuál es la inscripción que se cancela, la causa por qué se hace
la cancelación y su fecha.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRITURAS, CANCELACION DE LAS, EN EL REGISTRO. (s/clave)
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
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