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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2912

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2912.- Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero

deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda

exactitud se conozca cuál es la inscripción que se cancela, la causa por qué se hace

la cancelación y su fecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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