PRESCRIPCION, VARIACION DEL TIEMPO PARA LA.
La ley puede, sin incurrir en retroactividad, variar el tiempo requerido para la prescripción mientras ella esté en curso, respetando tan solo, como lo hace el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, la parte alícuota del término ya transcurrido, más una vez respetado este término, sólo es necesario que transcurra el tiempo que falte para cumplir el nuevo total.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341948-846401d0/prescripcion-variacion-del-tiempo-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6566/50. Orozco Angel. 6 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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