PRESCRIPCION, TERMINO DE LA.
La ley puede sin incurrir en retroactividad, variar el tiempo requerido para la prescripción, mientras ella esté en curso, respetando tan sólo, como lo hace el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, la parte proporcional del tiempo ya transcurrido, pero una vez respetado ese término, sólo es necesario que haya transcurrido el tiempo que falta para cumplir el nuevo total.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386099-8c610853/prescripcion-termino-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9686/49. Martínez Roberto Ignacio. 18 de octubre 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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