PRESCRIPCION, TERMINO DE LA.
La prescripción corre por el solo transcurso del tiempo, hasta completar el término señalado por la ley, y sólo se interrumpe mediante los actos que la misma ley prevé; por tanto, el que alega la prescripción, sólo tiene que comprobar que ha transcurrido el término legal correspondiente; en cambio, el que afirma la existencia del hecho positivo consistente en la interrupción de la prescripción, debe comprobar esta circunstancia, sin lo cual no se demuestra que haya habido obstáculo legal que impida la consumación del fenómeno jurídico, establecido en la ley, o sea, la existencia de la acción correspondiente, por el solo transcurso del tiempo determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334422-d75230fe/prescripcion-termino-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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