Artículo 1020
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1020.- El propietario, en el caso del artículo 1,018, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2521)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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