Artículo 1030
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1030.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- USUCAPION, EFECTOS DE UN EMBARGO FISCAL Y ENTREGA AL DEPOSITARIO, DE UN INMUEBLE OBJETO DE LA. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUBROGACION EN LA OBLIGACION DE PAGARLOS. (s/clave)
- USUFRUCTO. LA AFECTACIÓN DE ESE DERECHO NO LESIONA LA ESFERA JURÍDICA DEL PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (1518)
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