Artículo 1032
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1032.- Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el artículo que precede, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR EXTINCION DEL USUFRUCTO. (VII. C. 19 C)
- USUFRUCTUARIO, DERECHO DEL TANTO DEL (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- USUFRUCTUARIO. PUEDE ENAJENAR SU DERECHO, SIN PERJUDICAR AL NUDO PROPIETARIO. (s/clave)
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