Artículo 1034
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Artículo 1034.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo o por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO. LA AFECTACIÓN DE ESE DERECHO NO LESIONA LA ESFERA JURÍDICA DEL PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.1o.C.34 C )
- USUFRUCTO. LA AFECTACIÓN DE ESE DERECHO NO LESIONA LA ESFERA JURÍDICA DEL PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (1518)
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL USUFRUCTUARIO PARA EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
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