Artículo 1037
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1037.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.
CAPITULO IV
De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
- USUFRUCTUARIO. PUEDE ENAJENAR SU DERECHO, SIN PERJUDICAR AL NUDO PROPIETARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR EXTINCION DEL USUFRUCTO. (VII. C. 19 C)
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