Artículo 1056
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1056.- Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.
TITULO SEXTO
De las Servidumbres
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS, COMPROBACION DE LOS. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- ALIMENTOS, CUANTIA DE LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- COPROPIEDAD, FRUTOS, PRODUCTOS, INVERSIONES Y GASTOS EN LA. AJUSTE O LIQUIDACION. (s/clave)
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