Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo VII — De las Actas de Matrimonio
Artículo 106
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- ACUSADOS, DECLARACION DE LOS. (s/clave)
- DENEGACION DE JUSTICIA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- TESTIGOS FALSOS. (s/clave)
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