Artículo 1076
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1076.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de ejecución en proporción a su interés ya juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE COMPLICIDAD. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO.- (5477)
- CONDENA AL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO. NO SE REQUIERE ANALIZAR LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO PARA HACER LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.49 P)
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