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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 1076

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1076.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de ejecución en proporción a su interés ya juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Fuente oficial: consultar publicación

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