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CONDENA AL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO. NO SE REQUIERE ANALIZAR LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO PARA HACER LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.49 P · Registro digital (IUS): 202906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 904

La circunstancia de que no se haya hecho un análisis de la capacidad económica del quejoso para la condena al pago de la reparación del daño, resulta intrascendente, en razón de que esta sanción accesoria en delitos como éste (de naturaleza patrimonial) no tendría ningún objeto ni cumpliría sus fines señalados en la ley, si solamente se pudiera exigir el cumplimiento de esa pena pública con base en la capacidad del obligado; por tanto, la reparación debe cuantificarse precisamente en la cantidad en que haya sido perjudicado el ofendido, lo cual es determinable con la pericial respectiva.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202906-04f802f5/condena-al-pago-de-la-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 752/95. José Ramón Velázquez Toledo. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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