Artículo 1083
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1083.- En el caso del artículo 1078, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensablemente y previamente obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, AUTORIZACIONES PROVISIONALES TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CAMINOS. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS, OBSTRUCCION DE LAS. (s/clave)
- RUTA, PERMISOS DE. (s/clave)
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