Artículo 1089
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1089.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1086.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- OBRAS HIDRAULICAS. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- TERRENOS GANADOS POR ACCESION ARTIFICIAL, ENAJENACION POR LOS AYUNTAMIENTOS, DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
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