Artículo 1090
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Artículo 1090.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1078, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1099 al 1104, inclusive.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. LIMITE AL DERECHO DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA EJECUTAR OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (132)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (2a./J. 29/2008)
- SERVIDUMBRE DE PASO. DIFERENCIA ENTRE SU CONSTITUCIÓN U OTORGAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO O ADMISIÓN JUDICIAL. (VI.2o.A.71 A)
- SERVIDUMBRE DE PASO. ES AL PROPIETARIO A QUIEN CORRESPONDE EL DERECHO DE SOLICITARLA. (s/clave)
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