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SERVIDUMBRE DE PASO. ES AL PROPIETARIO A QUIEN CORRESPONDE EL DERECHO DE SOLICITARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 304

Del contenido del artículo 1097 del Código Civil para el Distrito Federal se desprende, que es al propietario del predio que requiere la servidumbre de paso y no a otra persona, a quien corresponde el derecho de solicitarla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220315-6ae48de6/servidumbre-de-paso-es-al-propietario-a-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5085/91. Jesús Silva Arista. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

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