Artículo 1098
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1098.- La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
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