Artículo 1097
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1097.- El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES DE PASO. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO, EJERCICIO DE LA ACCION SOBRE CONSTITUCION DE UNA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- ACCION CONFESORIA. PERSONAS LEGITIMADAS PARA SU EJERCICIO. AUTONOMIA DE LEYES SUSTANTIVA Y ADJETIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. ELEMENTOS DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
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