Artículo 1101
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1101.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- POSICIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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