Artículo 1148
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1148.- La Unión o el Distrito Federal, los ayuntamientos y las otras personas morales de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.
Artículo reformado DOF 23-12-1974
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE BIENES PERTENECIENTES AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS EXPROPIADOS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, A MENOS DE QUE HAYAN SIDO DESINCORPORA (I.14o.C.19 C)
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN. SON SUSCEPTIBLES DE ELLA, LOS BIENES EXPROPIADOS POR EL ESTADO A TRAVÉS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON FINES DE UTILIDAD PÚBLICA. (I.11o.C.73 C (10a.))
- PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
- COOPERACIÓN. LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO ES PRIVATIVA.- (806)
- COOPERACION. LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO ES PRIVATIVA. (s/clave)
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