Artículo 1150
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1150.- Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.
CAPITULO II
De la Prescripción Positiva
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, TERMINO DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, VARIACION DEL TIEMPO PARA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
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