Artículo 1157
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.
CAPITULO III
De la Prescripción Negativa
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION POSITIVA, REGISTRO DE LA SENTENCIA DECLARATORIA DE ADQUISICION DE PROPIEDAD, DICTADA EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA. TITULO DE PROPIEDAD NO APTO PARA ACREDITAR EL INICIO DE LA POSESION. (s/clave)
- PROPIEDAD, SENTENCIA COMO TÍTULO DE LA.- (370)
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