Artículo 1159
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1159.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCION. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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