Artículo 1160
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Artículo 1160.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS.- (39)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (38)
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