Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo VIII — De las Actas de Divorcio
Artículo 116
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- Extendida el acta se mandará anotar la de matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración administrativa de divorcio se archivará con el mismo número del acta.
Artículo reformado DOF 03-01-1979
CAPITULO IX
De las Actas de Defunción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, ANOTACION DEL, EN EL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DIVORCIO DE. (s/clave)
- DIVORCIO ADMINISTRATIVO, FECHA EN QUE SURTE SUS EFECTOS. (s/clave)
- DIVORCIO, SUSPENSION SIN FIANZA DE LAS SENTENCIAS DE. (s/clave)
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