Artículo 12
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.
Artículo reformado DOF 07-01-1988
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO EXTRANJERO. PUNTOS DE CONEXIÓN QUE LO HACEN APLICABLE. (I.3o.C.261 C)
- ESTADO CIVIL. LEY APLICABLE. TERRITORIALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, LEY APLICABLE A LOS ACTOS DEL (TERRITORIALIDAD DE LA LEY). (s/clave)
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