Artículo 1287
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Artículo 1287.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA. LA CAPACIDAD PARA HEREDAR PRESUPONE LA EXISTENCIA DEL HEREDERO. (s/clave)
- HEREDEROS PRESUNTOS, MUERTE SIMULTANEA DE LOS Y DEL AUTOR DE LA HERENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, TRANSMISION DE DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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