Artículo 1288
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1288.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como aun patrimonio común, mientras que no se hace la división.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHOS DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHOS DE COPROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
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